ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

AMIGOS DE MEDINA DE POMAR

 

En la ciudad de Medina de Pomar, a veintiséis de Agosto de mil novecientos ochenta y siete. Reunidos los señores citados a continuación,

 

Jesús Ordozgoiti Santiago                         Juan María Arrimadas Saavedra

Joaquín María Martínez Aduriz                               Julián Quintano Ruíz

Jorge María Rivero San José                                Gonzalo Villanueva Ceballos

Luis Ruíz-Cuevas López-Para                               José Angel Unanue Urrutia

Máximo Blázquez García                                       Francisco Torres Cámara

Javier Marañón Baranda                                        Antonio Gallardo Laureda

Jesús Gorostiola Calvo                                          Emilio González Terán

Celio Marín Beascoechea                                     Luis Sanz Ereacho

Raúl Ruíz Guinea                                                     José Sanz Zorrilla

Angel Martínez Fernández –Rivera                       Gabriel Fernández Barros

Sebastián Serna González                        Pablo Bernabé López Céspedes

Alberto Javier Alonso de Porres Vigalondo

 

al sólo objeto de constituir oficialmente la Asociación “Amigos de Medina de Pomar”, por unanimidad se

 

A C U E R D A :

 

1.- Constituir la Asociación “Amigos de Medina de Pomar” con domicilio en Medina de Pomar, c/. Martínez Pacheco, número 4.

 

2.-  Aprobar los Estatutos por los que se regirá dicha Asociación,<que firman los reunidos.

 

3.-  Constituir la Junta Gestora que se encargará de gestionar todo lo necesario para la aprobación oficial de esta Asociación, en la siguiente forma:

 

      PRESIDENTE: Don Gabriel Fernández Barros, domiciliado en Medina de Pomar, Plazuela del Rosario, 21, con D.N.I. número 14.407.255.

 

      SECRETARIO: Don Pablo Bernabé López Céspedes, domiciliado en Medina de Par, calle Baracaldo, 3, con D.N.I. número 13.201.019.

 

      VOCALES: Don José Sainz Zorrilla, don Francisco Torres Cámara y don Emilio González Terán.

 

4.-  Dicha Junta Gestora se compromete, una vez sea constituida oficialmente esta Asociación, a convocar una Junta General, con el fin de nombrar en ella al Presidente de la misma conforme a sus Estatutos, y éste deberá de enviar al Gobierno Civil de Burgos, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de aquella, la composición de la primera Junta Directiva de esta Asociación, indicando la afiliación completa de sus componentes y sus cargos.          

 

      Igualmente, se faculta a don Gabriel Fernández Barros para que firme cuantos documentos públicos y privados fueran necesarios hasta conseguir la aprobación oficiadle esta Asociación.

                 

      Y para que conste, se levanta la reunión, en lugar y fecha en el encabezamiento expresados, firmando todos los reunidos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTOS

 

de la

 

ASOCIACIÓN

 

AMIGOS DE MEDINA DE POMAR

 

 

(Texto adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo,

reguladora del Derecho de Asociación)

 

 

 

 

 

 

 

ASOCIACIÓN

 

AMIGOS DE MEDINA DE POMAR

 

 

c/. Mayor, 4 – 1º

09500 MEDINA DE POMAR

(Burgos)

 

 

 

 

web: wwwamigosdemedina.com

 

 

Teléfono: 947.191.661

 

 

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

AMIGOS DE MEDINA DE POMAR

 

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Artículo 1:

 

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye con sede en Medina de Pomar , con la denominación de Asociación Amigos de Medina de Pomar, una Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

 

3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

TÍTULO II : FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 2.- Fines.

 

1.- Son fines de esta Asociación:

-     Aquellos de tipo socio-cultural, artístico, arquitectónico y recreativo que promuevan la promoción del municipio hacia su ámbito y hacia el exterior.

-     Reunir a todas las personas que tengan interés y propuestas para contribuir a la mejor promoción y bienestar social de Medina de Pomar a través del conocimiento de la historia, las costumbres y las tradiciones.

-  Colaborar con el Ayuntamiento y otras instituciones, asociaciones y entidades en actividades acordes con estos fines.

 

2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

-          Certámenes, clases y talleres artísticos

-          Muestras y exposiciones.

-          Publicaciones de artículos, revistas y libros.

-          Conferencias.

-          Excursiones y visitas.

-          Escenificación de obras de teatro, etc.

 

3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de su fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicos con interés lucrativo.

 

 

TÍTULO III : DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 3.- Domicilio.

 

La Asociación tendrá su domicilio social en calle Mayor, 4 – 1º, en el municipio de Medina de Pomar, C.P. 09500, provincia de Burgos.

 

Artículo 4.- Ámbito territorial.

 

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar principalmente sus actividades se extiende al municipio de Medina de Pomar.

 

 

TÍTULO IV : ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

CAPÍTULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN

 

Artículo 5.- Clases y principios.

 

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

 

a)     La Asamblea General.

b)     La Junta Directiva.

c)      Secciones. Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

 

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto al pluralismo.

 

 

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6.- Composición.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

 

Artículo 7.- Clases de Sesiones.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

 

-          La Asamblea General Ordinaria se celebrará, necesariamente, una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

 

-          Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

 

 

Artículo 8.- Convocatoria.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convo-catoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representa-das,que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)     Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.

b)     Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)     Modificación de estatutos.

e)     Disolución de la entidad.

f)        Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

 

Artículo 10.- Competencias.

 

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

 

a)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)     Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)      Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

d)     Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

e)     Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f)        Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

g)     Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.

 

a)     Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b)     Modificación de los Estatutos.

c)      Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

d)     Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e)     Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f)        Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

 

 

Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.

 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el presidente y el secretario.

 

 

CAPÍTULO III: JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12.- Composición.

 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General.

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

 

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

Podrán causar baja por:

-          Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.

-          Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

-          Por expiración del mandato.

 

 

Artículo 13.- Elección de cargos.

 

1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

 

2.- La elección se efectuará por las Asambleas Generales Extraordinarias mediante votación.

 

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

 

Artículo 14.- Sesiones.

 

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

 

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

 

Artículo 15.- Competencias.

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d)     Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

e)     Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)        Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

 

Artículo 16.- Presidente. Competencias.

 

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a)     Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)     Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c)      Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

d)     Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e)     Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f)        Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

 

Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias.

 

Son facultades del Vicepresidente:

a)     Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b)     Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

 

Artículo 18.- Secretario. Competencias.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean igualmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 19.- Tesorero. Competencias.

 

Corresponde al Tesorero:

a)     Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

b)     Preparar los balances y Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c)      Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d)     Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

 

Artículo 20.- Vocales. Competencia.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

TÍTULO V: SOCIOS

 

Artículo 21.- Requisitos.

 

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

 

Artículo 22.- Clases de Socios.

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a)      Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)      Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23.-  Derechos de los socios.

 

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a)     Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b)     A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)      A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e)     Acceso a toda la documentación relacionada con el artículo 29 del presente Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 24.- Deberes de los socios.

 

Los socios tendrán los siguientes deberes:

a)     Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Artículo 25.- Bajas.

 

Se podrá perder la condición de socio:

a)     Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b)     Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

c)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

Artículo 26.- Régimen Disciplinario.

 

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

 

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

 

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.

 

 

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 27.- Patrimonio.

 

El Patrimonio de la Asociación (20 de Agosto de 2004) es de 24.000 euros:

                  - Saldos en cuentas de ahorro. …      8.620  euros.

                  - Existencia de libros editados. …   14.400 euros.

                  - Biblioteca. ………………………..       100 euros.

                  - Ordenadores. …………………….         20 euros.

                  - Cuadros. …………………………..   400 euros.

                  - Material diverso. ………………….   400 euros.

                  - Electrodomésticos. ………………        60 euros.

 

Ingresos:

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)     Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

b)     Los donativos o aportaciones que reciba.

c)      Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

d)     Las subvenciones ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)

e)     Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 28.- Cuotas.

 

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

 

2.-  Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

 

Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.

 

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.  Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

 

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán por la Asamblea General.

 

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

 

Artículo 30.- Disolución.

 

La Asociación se disolverá:

 

a)     Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraor-dinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%.

El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

 

b)     Por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.

c)       Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 31.- Liquidación.

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente para la Residencia de Ancianos Ntra. Sra. del rosario de Medina de Pomar.

 

 

TITULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 32.- Reforma de los Estatutos.

 

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

 

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asocia-ciones correspondiente.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

 

 

D. Gabriel Fernández Barros, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,

 

CERTIFICA:

 

Que los presentes Estatutos recogen todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de Agosto de 2.004, quedando su contenido adaptado a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y a la asamblea general extraordinaria de 9 de Noviembre de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

Los fundamentos de derecho se sintetizan en:

 

Visto que en la adopción del acuerdo de modificación de Estatutos se han cumplido los requisitos formales establecidos, observándose que la modificación aprobada no altera la naturaleza jurídica de la entidad y no incurre en ninguno de los supuestos previstos en los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución y demás normas legales y reglamentarias de aplicación, se resuelve la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con modificación de Estatutos, de la entidad denominada ASOCIACIÓN AMIGOS DE MEDINA DE POMAR, así como el visado de sus Estatutos.

 

 

 

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

La Asamblea General -ordinaria o extraordinaria- es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

 

 

 

JUNTA DIRECTIVA

 

            (Agosto 2006 – Agosto 2008)

 

 

            - Presidente. …………….               Emilio González Terán

            - Vicepresidentes: ………  Gabriel Fernández Barros

                                                                       José Sáinz Zorrilla.

            - Secretario. ……………… José Ramón Peñafiel Blanco

            - Tesorero. ……………….. José Saiz López.

            - Vocales. ………………… Antonio Gallardo Laureda

                                                                       Severiano Peña

                                                                       Jesús Martínez

                                                                       Maruchi Septién

                                                                       María Teresa Fernández Ortiz