ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
AMIGOS DE MEDINA DE POMAR
En la ciudad de Medina de Pomar, a veintiséis de
Agosto de mil novecientos ochenta y siete. Reunidos los señores citados a
continuación,
Jesús
Ordozgoiti Santiago Juan
María Arrimadas Saavedra
Joaquín
María Martínez Aduriz Julián
Quintano Ruíz
Jorge
María Rivero San José Gonzalo
Villanueva Ceballos
Luis
Ruíz-Cuevas López-Para José
Angel Unanue Urrutia
Máximo
Blázquez García Francisco
Torres Cámara
Javier
Marañón Baranda Antonio
Gallardo Laureda
Jesús
Gorostiola Calvo Emilio
González Terán
Celio
Marín Beascoechea Luis
Sanz Ereacho
Raúl
Ruíz Guinea José
Sanz Zorrilla
Angel
Martínez Fernández –Rivera Gabriel
Fernández Barros
Sebastián
Serna González Pablo
Bernabé López Céspedes
Alberto
Javier Alonso de Porres Vigalondo
al sólo objeto de constituir oficialmente la
Asociación “Amigos de Medina de Pomar”, por unanimidad se
A C U E R D A :
1.- Constituir la Asociación “Amigos de Medina de Pomar” con domicilio
en Medina de Pomar, c/. Martínez Pacheco, número 4.
2.- Aprobar los Estatutos por los
que se regirá dicha Asociación,<que firman los reunidos.
3.- Constituir la Junta Gestora
que se encargará de gestionar todo lo necesario para la aprobación oficial de esta
Asociación, en la siguiente forma:
PRESIDENTE: Don Gabriel
Fernández Barros, domiciliado en Medina de Pomar, Plazuela del Rosario, 21, con
D.N.I. número 14.407.255.
SECRETARIO: Don Pablo Bernabé
López Céspedes, domiciliado en Medina de Par, calle Baracaldo, 3, con D.N.I.
número 13.201.019.
VOCALES: Don José Sainz
Zorrilla, don Francisco Torres Cámara y don Emilio González Terán.
4.- Dicha Junta Gestora se
compromete, una vez sea constituida oficialmente esta Asociación, a convocar
una Junta General, con el fin de nombrar en ella al Presidente de la misma
conforme a sus Estatutos, y éste deberá de enviar al Gobierno Civil de Burgos,
en el plazo máximo de quince días, contados a partir de aquella, la composición
de la primera Junta Directiva de esta Asociación, indicando la afiliación
completa de sus componentes y sus cargos.
Igualmente, se faculta a don
Gabriel Fernández Barros para que firme cuantos documentos públicos y privados
fueran necesarios hasta conseguir la aprobación oficiadle esta Asociación.
Y para que conste, se levanta
la reunión, en lugar y fecha en el encabezamiento expresados, firmando todos
los reunidos.


ESTATUTOS
de la
ASOCIACIÓN
AMIGOS DE MEDINA DE POMAR
(Texto adaptado a la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de Marzo,
reguladora del Derecho de
Asociación)

ASOCIACIÓN
AMIGOS DE
MEDINA DE POMAR
c/. Mayor, 4 – 1º
09500 MEDINA DE POMAR
(Burgos)
web: wwwamigosdemedina.com
Teléfono: 947.191.661
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN
AMIGOS DE
MEDINA DE POMAR
TÍTULO I:
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1:
1.- Al amparo del
artículo 22 de la Constitución Española, se constituye con sede en Medina de Pomar
, con la denominación de Asociación Amigos de Medina de Pomar, una Asociación
que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación
está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de
su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
3.- Esta Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
TÍTULO II :
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2.- Fines.
1.- Son fines de esta
Asociación:
- Aquellos de tipo socio-cultural, artístico, arquitectónico y recreativo que promuevan la promoción del municipio hacia su ámbito y hacia el exterior.
- Reunir a todas las personas que tengan interés y propuestas para contribuir a la mejor promoción y bienestar social de Medina de Pomar a través del conocimiento de la historia, las costumbres y las tradiciones.
- Colaborar con el Ayuntamiento y otras
instituciones, asociaciones y entidades en actividades acordes con estos fines.
2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
-
Certámenes, clases y
talleres artísticos
-
Muestras y
exposiciones.
-
Publicaciones de
artículos, revistas y libros.
-
Conferencias.
-
Excursiones y visitas.
-
Escenificación de obras
de teatro, etc.
3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de su fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicos con interés lucrativo.
TÍTULO III
: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3.- Domicilio.
La Asociación tendrá su domicilio social en calle
Mayor, 4 – 1º, en el municipio de Medina de Pomar, C.P. 09500, provincia de
Burgos.
Artículo
4.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial en el que la Asociación va a
realizar principalmente sus actividades se extiende al municipio de Medina de
Pomar.
TÍTULO IV :
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I:
CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5.- Clases y principios.
1.-
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c)
Secciones. Por acuerdo
de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones
que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la
misma.
2.- La organización
interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con respecto
al pluralismo.
CAPÍTULO
II: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Composición.
La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los socios.
Artículo 7.- Clases de Sesiones.
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
-
La Asamblea General
Ordinaria se celebrará, necesariamente, una vez al año, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio.
-
Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los socios.
Artículo 8.- Convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en
segunda convo-catoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior
a una hora.
Artículo 9.- Quórum de asistencia y
votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a
voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de
las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representa-das,que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las
Juntas Directivas y administradores.
b)
Acuerdo para constituir
una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o
enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de
estatutos.
e)
Disolución de la
entidad.
f)
Acuerdo sobre
remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo
10.- Competencias.
1.- Son competencia de la Asamblea General
Ordinaria los asuntos siguientes:
a)
Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las
Cuentas anuales.
c)
Resolver sobre la
aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración
detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva
previamente designado por esta última.
d)
Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e)
Acordar los gastos que
hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como
los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f)
Acordar la
remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas
anuales aprobadas en Asamblea.
g)
Cualquier otra que no
sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2.- Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria.
a)
Nombramiento y
revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los
Estatutos.
c)
Disolución de la
Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d)
Expulsión de socios, a
propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
f)
Solicitud de
Declaración de Utilidad Pública.
Artículo
11.- Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos
anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes,
llevándose a un libro de actas que firmará el presidente y el secretario.
CAPÍTULO
III: JUNTA DIRECTIVA
Artículo
12.- Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los
socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja por:
-
Renuncia voluntaria
comunicada por escrito a su órgano de representación.
-
Por incumplimiento de
las obligaciones que tuvieran encomendadas.
-
Por expiración del
mandato.
Artículo
13.- Elección de cargos.
1.- Los cargos de la
Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus
miembros al finalizar su mandato.
2.- La elección se
efectuará por las Asambleas Generales Extraordinarias mediante votación.
3.- Las vacantes que
pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de
la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria,
que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados
provisionalmente.
Artículo 14.- Sesiones.
1.- La Junta
Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa
propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del Presidente será de calidad.
2.- Cuando la Junta
Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la
sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores
cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar
asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3.- De las sesiones
levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará
en el libro de actas.
Artículo
15.- Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General
c)
Formular y someter a la
aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la
admisión de nuevos socios.
e)
Nombrar Delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 16.- Presidente. Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a)
Ostentar la
representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b)
Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)
Ordenar los pagos por
cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos
correspondientes.
d)
Autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia.
e)
Adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo
de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
f)
Velar por los fines de
la Asociación y su cumplimiento.
Artículo
17.- Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a)
Sustituir al Presidente
en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b)
Las que delegue el
Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo
18.- Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación que sean igualmente establecidos y el
fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que
se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás
acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
19.- Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a)
Recaudar y custodiar
los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b)
Preparar los balances y
Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c)
Dar cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
d)
Llevar inventario de
bienes, si los hubiera.
Artículo
20.- Vocales. Competencia.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
TÍTULO V:
SOCIOS
Artículo 21.- Requisitos.
Pueden ser socios aquellas personas físicas que,
teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los
fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la
manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos
y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo
22.- Clases de Socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes
clases de socios:
a)
Socios fundadores, que
serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán
los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los
que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta
Directiva o Asamblea General.
Artículo
23.- Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a)
Participar en las actividades
de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el
derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
b)
A ser informado acerca
de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación,
de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)
A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de
los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que,
en su caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los acuerdos
de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los
Estatutos.
e)
Acceso a toda la
documentación relacionada con el artículo 29 del presente Estatutos, a través
de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo
24.- Deberes de los socios.
Los socios tendrán los siguientes deberes:
a)
Compartir las
finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)
Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la Asociación.
Artículo
25.- Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a)
Por el incumplimiento
reiterado de alguno de los deberes de socio.
b)
Por conducta contraria
a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c)
Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Artículo
26.- Régimen Disciplinario.
El socio que incumpliere sus obligaciones para con la
Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación,
será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará
audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a
la Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión
temporal de sus derechos a la expulsión.
TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo
27.- Patrimonio.
El Patrimonio de la Asociación (20 de Agosto de 2004)
es de 24.000 euros:
-
Saldos en cuentas de ahorro. … 8.620 euros.
-
Existencia de libros editados. …
14.400 euros.
-
Biblioteca. ……………………….. 100 euros.
-
Ordenadores. ……………………. 20 euros.
-
Cuadros. ………………………….. 400 euros.
-
Material diverso. …………………. 400 euros.
-
Electrodomésticos. ……………… 60
euros.
Ingresos:
Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de los socios,
ordinarias o extraordinarias.
b)
Los donativos o
aportaciones que reciba.
c)
Las herencias o legados
que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras
personas.
d)
Las subvenciones ayudas
y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o
municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado
(fundaciones, otras asociaciones, etc.)
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Cuotas.
1.- Las cuotas
ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la
Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.
2.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser
fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una
cuota de admisión.
Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.
1.- La Asociación ha
de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las
normas específicas que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la
Asociación se aprobarán por la Asamblea General.
3.- El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
Artículo 30.- Disolución.
La Asociación se
disolverá:
a)
Voluntariamente cuando
así lo acuerde la Asamblea General Extraor-dinaria, convocada al efecto por un
número de socios no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad.
b)
Por las causas
determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Artículo 31.- Liquidación.
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa,
concretamente para la Residencia de Ancianos Ntra. Sra. del rosario de Medina
de Pomar.
Artículo 32.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de
competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al
Registro de Asocia-ciones correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
D. Gabriel Fernández Barros, Secretario de la
Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA:
Que los presentes Estatutos recogen todas las
modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14
de Agosto de 2.004, quedando su contenido adaptado a las previsiones de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y a la asamblea general extraordinaria de 9 de
Noviembre de 2007.

Los
fundamentos de derecho se sintetizan en:
Visto que en la adopción del acuerdo de modificación de
Estatutos se han cumplido los requisitos formales establecidos, observándose
que la modificación aprobada no altera la naturaleza jurídica de la entidad y
no incurre en ninguno de los supuestos previstos en los números 2 y 5 del
artículo 22 de la Constitución y demás normas legales y reglamentarias de
aplicación, se resuelve la inscripción en el Registro de Asociaciones de la
Adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, con modificación de Estatutos, de la entidad denominada ASOCIACIÓN
AMIGOS DE MEDINA DE POMAR, así como el visado de sus Estatutos.

La
Asamblea General -ordinaria o extraordinaria- es el órgano supremo de gobierno
de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
JUNTA DIRECTIVA
(Agosto
2006 – Agosto 2008)
- Presidente. ……………. Emilio
González Terán
- Vicepresidentes: ……… Gabriel
Fernández Barros
José
Sáinz Zorrilla.
- Secretario. ……………… José
Ramón Peñafiel Blanco
- Tesorero. ……………….. José
Saiz López.
- Vocales. ………………… Antonio
Gallardo Laureda
Severiano
Peña
Jesús
Martínez
Maruchi
Septién
María
Teresa Fernández Ortiz
